Código deontológico del Perito Judicial Inmobilario
Definición: Son Peritos Judiciales Inmobiliarios, quienes realizan su
dictamen en la especialidad de bienes inmuebles por
designación judicial o actuando de parte.
Ámbito de aplicación: A todos los Peritos Judiciales Inmobiliarios.
Los que desarrollen su labor en sectores con normas
deontologías propias se atendrán a las mismas, actuando con
carácter supletorio, en lo que fuera de aplicación, el
presente Código Deontológico.
Prestación de servicios: Los peritos Judiciales Inmobiliarios, actuaran en el
desarrollo de sus labores profesionales por mandato de parte
o por designación judicial, pudiendo aceptar o rechazar los
asuntos en los que sean propuestos.
Principios generales: La actuación de los Peritos Judiciales Inmobiliarios, se
ajustará a los principios que a continuación se relacionan,
debiendo poner en conocimiento del Juzgado que lo designo,
con la máxima urgencia, cualquier perturbación que sufra
para actuar conforme a los mismos.
Independencia: Los Peritos Judiciales Inmobiliarios, desarrollaran su labor
con libertad y autonomía sin admitir influencias ajenas.
Integridad: Los Peritos Judiciales Inmobiliarios, desarrollaran su
actividad con rectitud, diligencia, honestidad, lealtad,
respecto a la legalidad, y atendiendo al marco de
incompatibilidades.
Dignidad: Los Peritos Judiciales Inmobiliarios, actuaran con honor,
guardando el respeto debido a su profesión, a las
instituciones judiciales y a sus colegas.
Objetividad: Los Peritos Judiciales Inmobiliarios, actuaran con arreglo a
su leal saber y entender de acuerdo con sus conocimientos
específicos, prescindiendo de criterios subjetivos.
Capacidad y preparación: Los Peritos Judiciales Inmobiliarios, acometerán aquellos
trabajos para los que posean la capacidad y formación
adecuada, actualizándola de forma permanente.










