Hoy en día es muy habitual que la Oficina Liquidadora de LLodio,
trás una transmisión inmobiliaria, le notifique una comprobación de
valores (liquidación complementaria).
El contribuyente tiene el derecho de
promover una tasación pericial contradictoria cuando no esté de acuerdo
con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos
que se transmiten (Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto Renta de
las Personas Físicas (IRPF), Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
(ISD), Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), Plusvalía). Se
puede iniciar el trámite una vez que se ha notificado la liquidación
provisional. |
|