Tasaciones
para Aplazamiento de Deudas
En el artículo 65 de la
Ley 58/2003 de la General Tributaria (LGT) se contempla la posibilidad
de aplazar o fraccionar “deudas tributarias que se encuentren en
período voluntario o ejecutivo”. De acuerdo con el artículo 65.2 de
la LGT, podrán aplazarse casi todos los impuestos o deudas con la
Administración Tributaria, salvo los modelos objeto de pago de
retenciones de los trabajadores y profesionales (modelo 111 por
ejemplo).
Las garantías aportadas deben cubrir el importe de la deuda del
periodo voluntario, los intereses de demora que genere el aplazamiento o
fraccionamiento del pago y un 25% de la suma de ambos.
La cantidad que se puede aplazar
sin necesidad de aval o garantía es de 18.000 euros.
A partir de esa cifra ya será necesario presentar aval, o bien bancario
(cosa complicada y cara en los tiempos en los que vivimos), o bien poner
un inmueble como garantía, para lo que será necesario presentar una
tasación oficial.
VALTASA puede realizar un
informe de valoración Oficial para
solicitar el aplazamiento a la Agencia Tributaria o a cualquier
Administración Pública, emitiendo el valor de tasación de cualquier
inmueble conforme a mercado.

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Tasación Hacienda
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