Desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (Ley 11/2021), el Valor de Referencia de la Dirección General del Catastro se ha convertido en la base imponible mínima sobre la que se calculan tributos como el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
Este valor se determina mediante un cálculo algorítmico masivo basado en precios medios notariados de la zona. Debido a su carácter automático, con frecuencia se asignan valores muy superiores al valor real de mercado, especialmente en inmuebles que necesitan reformas integrales, sufren de vicios ocultos, mala orientación o distribuciones deficientes.
Para evitar una sobrecarga fiscal injusta, la ley otorga al contribuyente la oportunidad de impugnar esta valoración, siendo indispensable contar con una prueba pericial de peso como un informe de tasación oficial pericial.
¿Cómo funciona la reclamación del Valor de Referencia?
Legalmente no se contraviene el valor de referencia de forma abstracta, sino en el momento en que produce efectos fiscales. Existen dos vías principales para actuar:
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Vía directa (Autoliquidación por valor real): Liquidar el impuesto (ITP o ISD) utilizando el precio real de compraventa o transmisión. Al diferir del valor de referencia, la Agencia Tributaria regional emitirá una propuesta de liquidación complementaria con intereses. En ese momento, se interpone un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa solicitando la rectificación.
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Vía de rectificación (Autoliquidación por valor de referencia): Pagar el impuesto aplicando el valor de referencia catastral para evitar recargos o sanciones y, a continuación, solicitar la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
El papel clave de la Tasación Pericial (VALTASA)
En cualquiera de los procedimientos, la carga de la prueba recae sobre el contribuyente. Para desmontar la presunción de validez de la Administración, la mera alegación de un precio inferior o fotografías no es suficiente. Se requiere una prueba pericial rigurosa.
Empresas especializadas como VALTASA elaboran informes periciales oficiales específicamente redactados para vía tributaria y judicial.
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Estudio individualizado e inspección presencial: Mientras Catastro aplica algoritmos generales, un tasador pericial acude al inmueble para evaluar factores que el algoritmo ignora (estado de conservación, deficiencias constructivas, calidad de los acabados, ruidos o falta de ascensor).
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Alineación con criterios periciales: Un informe pericial contrapone los testados de mercado reales de la zona con los módulos del Catastro, demostrando formalmente que el valor asignado supera el límite legal del valor de mercado.
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Validez procesal: Estos informes están firmados por perito acreditado con capacidad de actuar como peritos judiciales ante la Administración y los Tribunales.
Resumen del proceso de impugnación
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Obtención del informe de tasación: Solicitar la tasación oficial pericial en el momento de la adquisición o herencia (debe reflejar el estado del inmueble en la fecha del devengo del impuesto).
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Presentación del escrito de impugnación: Acompañar el escrito con la orden de tasación pericial emitida por firmas como VALTASA como prueba principal.
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Petición de informe al Catastro: La Administración Tributaria trasladará el expediente a la Dirección General del Catastro para que ratifique o rectifique su valor a la vista de la tasación aportada.
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Resolución: Si la resolución es favorable, Hacienda rectificará la base imponible y devolverá el exceso cobrado junto con los intereses de demora correspondientes.
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